artículo 16 de la Constitución medios de comunicación​

Respuestas

Respuesta dada por: ericsgo16
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Respuesta:

Art.- 16.- Principio de transparencia.- Los medios de

comunicación social difundirán sus políticas editoriales e

informativas y su código deontológico en portales web o en un

instrumento a disposición del público.

Explicación:


jvillacis09pe6jql: no es lo mismo que esta abajo?
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