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De acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta corporación la acción de tutela es procedente para garantizar el derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas, máxime si algún integrante del núcleo familiar es una persona discapacitada. En todo caso, corresponde al juez constitucional determinar qué facetas de inmediato o progresivo cumplimiento del derecho a la vivienda digna se encuentran comprometidas en cada caso.
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