• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: danielavaquerano88
  • hace 6 años

Que debe hacer el trabajador si es obligado a prestar servicio más allá de la jornada
ordinaria establecida por el Código de Trabajo?

Respuestas

Respuesta dada por: srodriguezatuesta
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Cuando se firma un contrato de trabajo uno de los aspectos que se deben acordar es la jornada laboral o el horario en que el trabajador debe prestar sus servicios, y esa jornada pactada entre las partes es lo que se conoce como jornada laboral ordinaria, y puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal.

Aquí resulta pertinente traer la definición de jornada laboral que hace la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 11014 de 199:

«la jornada ordinaria de trabajo es la que convienen las partes, que es distinta de la máxima legal, que opera en ausencia de tal convención, de manera que cuando el empleador exige la prestación de servicios a continuación de la jornada ordinaria convenida está disponiendo un trabajo suplementario de acuerdo con el artículo 159 del mismo estatuto.»

Si las partes no acuerdan nada respecto a la jornada laboral, entonces se aplica la jornada máxima que permite la ley.

Lo normal es que en el contrato de trabajo se fije un horario que coincida con la jornada máxima permitida por la ley, pero puede ser menor, como en el caso de los contratos de trabajo por medio tiempo.

Contrato de trabajo de medio tiempo

Cuando se supere la jornada laboral ordinaria, que por defecto puede ser la máxima legal, estamos ante el trabajo extra o suplementario.

En consecuencia, si se pactó una jornada laboral ordinaria de 6 horas diarias, al laborarse 7 horas la ultima hora es extra, no importa que esté por debajo de la máxima legal, pues el horario que se toma como referencia es el acorado entre las partes, y solo si estas no acordaron nada, se toma como referencia la máxima legal.

Jornada laboral máxima en Colombia.

La jornada laboral de trabajo máxima en Colombia está regulada por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, y es el horario máximo en que un trabajador puede laborar en un día y en una semana.

La norma establece la jornada laboral máxima en 8 horas diaria y en 48 horas semanales.

Se puede pactar cualquier jornada inferior a la máxima legal pero nunca superior, y recordemos que la jornada máxima legal se aplicará en los casos en que así expresamente lo acuerden las partes, o en ausencia de acuerdo respecto a la jornada.

Excepciones a la jornada laboral máxima.

La jornada laboral máxima tiene unas excepciones que contempla el mismo artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

Jornada laboral máxima en los trabajadores menores de edad.

Los mejores de edad tienen una jornada laboral máxima inferior a la que aplica a los trabajadores adultos según lo dispone el artículo 161 del código sustantivo del trabajo:

Edad Jornada Máxima Horario de trabajo

Mayores de 15 y menores de 17 años. 6 horas diarias y 36 semanales. Máximo hasta las 6 de la tarde.

Mayores de 17 años 8 horas diarias y 40 semanales. Máximo hasta las 8 de la noche.

Menores embarazadas entre 15 y 18 años. Máximo 4 horas diarias a partir del mes 7 de gestación y durante la lactancia. Lo que aplique según la edad.

Es importante precisar que en el caso de las menores embarazadas, a partir del mes séptimo de gestación la jornada laboral se le debe reducir a 4 horas diarias sin que por ello el empleador pueda disminuirle el salario ni las prestaciones sociales, según lo dispone el artículo 116 de la ley 1098 de 2006.


srodriguezatuesta: Jornada laboral en trabajadores de dirección y confianza.
Dice el artículo 162 del código sustantivo del trabajo que los trabajadores de dirección y confianza están excluidos de la jornada laboral máxima, es decir, que al no aplicarles ese límite máximo pueden tener una jornada superior de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

Empleados de dirección, de confianza o de manejo
srodriguezatuesta: La jornada laboral en el servicio doméstico.
El mismo artículo 162 del código sustantivo del trabajo señala que los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la jornada laboral máxima, por lo tanto estos deben laboral más allá de las 8 horas diarias.

No obstante, la Corte constitucional ha dispuesto que estos trabajadores no deben laborar más allá de 10 hora diarias, es decir que su máxima jornada laboral es de 10 horas.
srodriguezatuesta: Jornada laboral de los trabajadores que residen en el lugar de trabajo.
La norma excluye de la jornada laboral máxima a los trabajadores que residen en el sitio de trabajo en la medida en que ejerzan labores «discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia», caso en el cual deben laborar más allá de las 8 horas diarias sí así lo exige la naturaleza de las funciones.
srodriguezatuesta: Respecto a lo que se debe entender como labores de simple vigilancia la Corte constitucional en sentencia T-203 de 2000 dijo:

«La simple vigilancia o custodia, ha dicho la doctrina especializada, es una actividad que antes que a la dinámica pertenece a la estática de la producción, ella no consiste en sucesivos actos positivos sino en una actitud preponderantemente pasiva con fines de seguridad material, que no por eso deja de considerarse trabajo.»

Más adelante señala la Corte:
srodriguezatuesta: «No se trata entonces de una labor que se limite a la custodia pasiva de los equipos, de simple vigilancia por parte del trabajador que reside en el mismo lugar, tampoco exclusivamente de labores intermitentes y discontinuas, sino que ella involucra actividades concretas “de hacer”, verificables y programables, lo que indica que no obstante que en el
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