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Qué es eso??? O con qué se come??
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Art.1940.- Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma. El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa; debe demandarla por las vías legales. Nadie puede turbar arbitrariamente la posesión de otro.
Explicación:
espero que te
si te ayudo ponle gracias y mejor respuesta xfa:)
thewol14:
te ayudo!?
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