Respuestas
Respuesta:
En Perú, el estado de emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta días. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado. No existe límite de prórrogas.7
Los derechos que se pueden restringir son:
Libertad de tránsito
Libertad de reunión
Inviolabilidad de las comunicaciones
Inviolabilidad del domicilio
Detención por orden de juez
Explicación:
Respuesta:
El estado de emergencia empesó a regir desde las 00:00 horas del lunes 16 de marzo del 2020 para disminuir los contagios en Perú