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Como regla general, para las imágenes (fotografías, diagramas, dibujos, gráficos, mapas...) debemos tener en cuenta los derechos de autor. Además, en el caso de fotografías en las que aparezcan personas, se ha de contar con los derechos de imagen y protección de los datos personales de la persona fotografiada.
Los derechos de imagen de la persona fotografiada se regula en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Se entiende por dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables; en este sentido, la imagen es un dato de carácter personal. Su protección se asegura en la Ley Orgánica 15/19999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
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para ver como debe de llevarse a cabo. espero que te sirva.