Que es cooperativa en la nómina?

Respuestas

Respuesta dada por: aylishapi3
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Respuesta:

¿Tienen nómina los socios-trabajadores de una Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA)?

La AEAT en su última contestación sobre este tema, nos viene a recordar la fiscalidad de la retribución del trabajo de los socios de las CTA:

Nº140077-Retribuciones satisfechas por cooperativas a socios.

Pregunta: ¿Qué calificación tributaria tienen las cantidades satisfechas por las cooperativas de trabajo asociado a sus socios cooperativistas por los servicios prestados a las mismas?

 Respuesta: La consideración como rendimientos de trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la cooperativa deriva de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas que dispone:

Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que procedan de acuerdo con el ordenamiento vigente.

El hecho de encontrarnos con cierta frecuencia con estas consultas, a pesar de tratarse de un tema no sujeto a controversia fiscal, nos viene a confirmar que existen frecuentes dudas sobre la materia en este sector.

Es lógico pensar que el motivo de estas dudas es la redacción tanto de la Ley nacional de Cooperativas 27/1999 como de otras normas autonómicas como la Valenciana Ley 2/2015.

Pues bien, para aclarar dudas al respecto tan sólo tenemos que hacer una sencilla correspondencia:

Donde la normativa introduce el término “ANTICIPOS SOCIETARIOS” por su trabajo, nos está hablando en términos generales de “NOMINAS”.

Donde la normativa introduce el término “REPARTOS”, nos está hablando en términos generales de “DIVIDENDOS”. Pero hay que tener en cuenta que los repartos/dividendos se hacen en proporción a la actividad, no al capital aportado, por lo tanto a regla de tres con la nómina/anticipo de cada socio.

Así pues los socios trabajadores de CTA tienen nóminas mensuales, sujetas a la misma fiscalidad que la de cualquier otro trabajador, independientemente del régimen de seguridad social por el que hubiesen optado. Cuando dicha nómina exceda del valor normal de mercado de ese mismo trabajo, se asimilarán a los repartos de dividendos societarios.

¿Qué peculiaridades tienen las nóminas de los socios trabajadores de una CTA?

Primera y fundamental, la relación es societaria, no laboral. Por lo tanto no sujeta al Estatuto de los trabajadores ni al convenio colectivo del sector, salvo que en el Estatuto propio o en el Reglamento de Régimen Interno se haga sometimiento expreso a la normativa laboral general.

¿Todos los socios trabajadores deben de cobrar lo mismo? La respuesta es NO, pero se trata de una confusión demasiado habitual proveniente del principio básico de igualdad de derechos societarios (un hombre un voto). Realmente se debe retribuir en función de la calidad y cantidad del trabajo realizado, y esto se puede plasmar en el Reglamento de Régimen Interno. Es práctica habitual asimilar los salarios al convenio colectivo del sector.

¿Tienen derecho a paro estos cooperativistas?: pueden tenerlo, siempre que la Cooperativa opte por el Régimen General, el socio cotice por desempleo, y se genere el derecho. Aquí tenemos que seguir el tenor de la normativa laboral (RD 1043/1985):

Explicación:

coronita plis

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