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Explicación:a libertad de asociación abarca tanto el derecho de toda persona a asociarse con otras, como el derecho de los grupos, asociaciones y organizaciones a procurar fines de interés común a nivel local, nacional o internacional, y a dotarse de la capacidad para llevarlos adelante de acuerdo con las condiciones, los medios y las actividades que sus miembros consideren más acordes con los mismos.
Los extranjeros y las organizaciones extranjeras disfrutan del derecho a la libertad de asociación en los países donde residen.
Funcionamiento y comunicación libre
Las asociaciones pueden ser formales o informales y no es necesario que tengan personalidad jurídica o que estén registradas para ejercer sus funciones.
Tienen derecho a un nombre propio, ser reconocidas por ese nombre, expresarse, informar y comunicarse libremente dentro y fuera del país con acceso a medios de comunicación independientes y a la información pública, tengan o no estatus jurídico, sin impedimentos basados en criterios infundados acerca de sus fines.
El derecho a recibir e impartir información incluye libre acceso a Internet y a otras tecnologías de información y comunicación fuera de las fronteras.
No injerencia en asuntos internos
Las asociaciones deben tener la libertad de seleccionar a sus miembros o aspirantes. No más de dos personas debe ser el requisito para establecer una asociación.
Sus miembros deben gozar de plena autonomía para determinar y modificar sus estatutos, estructura, actividades, miembros y formas de gobierno, sin intromisiones ni injerencias injustificadas en sus asuntos internos. Las asociaciones también tienen derecho a la intimidad y la privacidad.
No deben imponerse fines a las asociaciones con pretexto de coordinación, cooperación o responsabilidad en funciones o actividades de gestión pública. Tampoco debe imponerse como requisito la presencia de un representante del gobierno en las reuniones de las juntas de administración para que sus decisiones sean válidas.
Personalidad jurídica sin restricciones injustificadas
Cuando lo estimen propicio, las asociaciones tienen derecho a la personalidad jurídica.
Los procedimientos y requisitos para su constitución, autorización, funcionamiento y cierre, deben estar claramente dispuestas por ley, ser simples, expeditos, apolíticos, de fácil acceso y no onerosos, incluyendo los trámites para la apertura de cuentas bancarias.
Una declaración o notificación para la constitución legal de una asociación es preferible a un sistema de registro.
En caso de adoptar nuevas leyes con efecto en las asociaciones, no debe exigirse la reinscripción de todas las ya registradas, a fin de evitar denegaciones arbitrarias o la interrupción de actividades. Los procedimientos deben ser expeditos para que las asociaciones puedan cumplirlos en breve plazo.
Acceso a financiamiento de distintas fuentes
Toda asociación tiene derecho a buscar, solicitar y recibir financiamiento de personas, empresas, sociedad civil, organismos intergubernamentales, gobiernos locales, nacionales e internacionales.
Cuando no existan restricciones para la recepción de fondos extranjeros por parte de las instituciones públicas o las empresas del Estado, tampoco deben existir en el caso de las asociaciones. El acceso a financiamiento no debe estar sujeto a autorización previa.
Los requisitos de rendición de cuentas exigidos a las asociaciones deben ser sencillos, uniformes y estar claramente establecidos por ley. Las auditorías y supervisiones no deben ejercerse arbitrariamente ni utilizarse para hostigar o intimidar a las asociaciones.
Los agentes de supervisión deben estar facultados para examinar libros, registros y actividades de las asociaciones sólo en horario de trabajo habitual y con el pre-aviso suficiente. El registro de oficinas o la confiscación de documentos o equipos deberán efectuarse con una autorización judicial y en presencia de un abogado.
La suspensión o disolución de una asociación sin el consentimiento de sus miembros debe ser decidida por un tribunal imparcial e independiente con garantías de debido proceso.