la salud es un asunto publico poner con fundamento doy 12 puntos con corona
ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
gracias
Respuestas
Respuesta
El presente documento es una reflexión que pretende favorecer la discusión ético-política de la justicia en la
modernidad, para lo cual se revisan las implicaciones de las políticas públicas y la organización de los sistemas
de servicios de salud, especialmente cuando la discusión actual de la equidad en salud implica valorar las
desigualdades desde una idea de justicia. Se eligieron aquellos artículos que abordaran la justicia en la salud
pública desde una mirada netamente ético-política. La búsqueda de información se obtuvo en varias bases
de datos tales como: Medline, Proquest, Science Direct, Ovid, así como también en páginas web de revistas y
organizaciones nacionales.
Respuesta:
Espero ayudar
Explicación:
En la mitad del siglo pasado, en torno a 1950, surgieron a nivel internacional diversas declaraciones que defendían los Derechos Fundamentales del Ser humano, esto es, derechos positivos, inherentes a la propia naturaleza del hombre, que bajo ningún concepto debían ser cuestionados y que todos los seres humanos debían gozar.
El derecho a la salud fue indiscutiblemente uno de esos derechos fundamentales y básicos. Sin él, es difícil o imposible acceder a otros derechos más complejos como es el social y el político.
Es por ello que no sólo en las Declaraciones Universales el derecho a la salud aparece entre los primeros derechos fundamentales, sino también en las constituciones o cartas magnas que vertebran las distintas normativas nacionales y que finalmente acaban asumiendo las distintas estructuras de gobiernos regionales y locales, más cercanas al usuario de todo servicio de salud.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos este derecho viene desarrollado en el Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”
Por su parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su Artículo 12, se describe así: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para:
La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños
El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente
La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas
La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad
PONME CORONITA PLIS