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Respuesta:La Ciudadanía en la Constitución
Nuestra Constitución Política define quienes son ciudadanos, disponiendo:
Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.
Hay que señalar que la calidad de ciudadanos se vincula con la de nacionalidad, existiendo reglas especiales, de acuerdo al último inciso del artículo 13 transcrito, para los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero y quienes obtienen la nacionalidad chilena por gracia, quienes pueden ejercer sus derechos de ciudadanos si llevan más de un año viviendo en Chile.
Es la Ley Nº 18.556 la que regula las materias las vinculadas con el ejercicio del derecho de sufragio y en particular las que dicen relación con la inscripción automática de los mayores de 18 años en el registro electoral y el l voto de chilenos en el extranjero.
Por su parte, el artículo 17 de la Constitución establece las causales de pérdida de la ciudadanía, a saber:
Por pérdida de la nacionalidad chilena;
Por condena a pena aflictiva, y
Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
En el caso de los condenados a pena aflictiva, esto es condenados a penas de presidio o reclusión, entre otras, superiores a tres años y un día, la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal, mientras que quienes son condenados por delito terrorista o por tráfico de estupefacientes (y condenados a pena aflictiva) pueden solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.
e determine la ley.
En todo caso, para poder optar a cargos de elección popular se requiere que los extranjeros hayan obtenido la nacionalidad chilena y además que hayan transcurrido cinco años desde esa fecha. Sin embargo, las personas nacionalizadas de esta forma no pueden postularse para Presidente de la República, por impedirlo el artículo 25 de la Constitución Política.
Definición y origen del concepto
El Diccionario de la Lengua Española entrega tres definiciones de ciudadanía:
Cualidad y derecho de ciudadano.
Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación.
Comportamiento propio de un bueno ciudadano.
El concepto de ciudadanía está unido al de ciudadano, que el mismo diccionario define como “Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes.”. Es esta relación entre ciudadanía y ciudadano la que nos sirve como punto de partida para fijar un origen del concepto, esto es, la necesidad de los individuos de vivir en sociedad y la existencia de una interdependencia entre todos aquellos que la conforman.
Según Juan Antonio Horrach (2009) , en la antigua Grecia, el modelo Ateniense de ciudadanía se construye a partir de los cambios en la forma de gobierno de esa Ciudad-Estado: en ella se pasó de un sistema jerárquico, en que los gobernantes debían rendir cuenta a los ciudadanos, a un sistema de ejercicio directo del poder por parte de estos últimos, ello producto de una serie de cambios en la forma en que se ejercía el poder.
Un modelo diferente es el de la ciudadanía romana, que además ha perdurado en el tiempo, eso sí, con importantes modificaciones. A través de la expansión del Imperio Romano también se iba extendiendo el concepto de ciudadanía, pues ella se adquiría no solo por el nacimiento, sino que era posible también adquirirla a través de hechos posteriores.