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Conflictos ambientales y justicia ambiental
Partiendo de una definición amplia sobre conflicto social, éste se estructura a partir de una divergencia o incompatibilidad entre dos o más objetivos o intereses en pugna dentro de un sistema (Grasa, 1994). Sin incompatibilidad o contraposición de objetivos, no existe conflicto. Los objetivos en pugna pueden ser materiales, tangibles (es decir intereses y necesidades), o intangibles (sentimientos, valores, pautas culturales). De ahí que pueden distinguirse entre conflictos de intereses o conflictos de raíces profundas.
El conflicto no surge de manera automática ante cierto tipo de problemas o necesidades que padecen las colectividades o los grupos subordinados. Es un constructo social que requiere ciertas condiciones sociales, procesos cognitivos diferenciados y las redes sociales necesarias para hacer de la protesta una condición social y no individual y aislada, reactiva o espontánea. Es necesario reconocer el conflicto, latente o manifiesto, como una situación de malestar, presente en el sistema social, que hace posible la impugnación o rechazo de un acontecimiento que afecta a grupos excluidos o subordinados. El conflicto coloca en calidad de problema una relación de desigualdad, subordinación, injusticia u omisión que cause perjuicio, malestar o merme la calidad de vida y oportunidades de las personas (Agüero, 2011).
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