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Respuesta dada por:
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Respuesta:
El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad
Explicación:
Así que por eso no de puede condenar en AUSENCIA a menos de que haya un caso específico
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