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El constituyente de 1991 fue pródigo en consagrar disposiciones dirigidas a buscar el eficiente funcionamiento de Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Los fines esenciales del Estado son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
La Carta Política preceptúa una mayor responsabilidad de los servidores públicos, quienes además de responder por infracciones a la Constitución y a la Ley, también responden por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. La ley puede establecer varias clases de responsabilidad, que bien puede ser política (artículos 133, 135, 174 y 175), patrimonial (artículo 90), penal y disciplinaria (artículos 92 y 268) y fiscal (artículo 268).
El capítulo I del título II de la Constitución Política contempla los derechos fundamentales, los cuales gozan de una especial protección por parte del Estado. También la carta consagra los Derechos Sociales, Económicos y culturales y los derechos Colectivos y del Ambiente, los cuales disponen de sus respectivos mecanismos de protección como son la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, la Acción de Repetición y las Acciones Populares o de Grupo. La Constitución faculta a cualquier persona natural o jurídica para solicitar a la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales y disciplinarias que se puedan desprender de la conducta de las autoridades públicas.
Igualmente, la Norma Superior establece, en su artículo 34, como herramienta contra la corrupción administrativa, la extinción del dominio de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito en perjuicio del Tesoro Público.
Así mismo, en los artículos 121 a 131, se consagran disposiciones que regulan la función pública, se señala en forma omnicomprensiva quiénes son servidores públicos, se establecen las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, así como su forma de vinculación. De esta forma, en el artículo 126 se determina un marco general que busca que el ejercicio del cargo sea transparente y ceñido a las normas, buscando siempre el buen servicio a la comunidad, previniendo actos de corrupción, prohibiendo para ello el nombramiento de personas con parentesco con los nominadores, estableciendo inhabilidades e incompatibilidades para la celebración de contratos con entidades públicas y prohibiendo el ejercicio simultáneo de empleos públicos.
Con igual línea moralizadora, con el artículo 122 constitucional se busca que el servidor público declare el monto de sus bienes y rentas, para prevenir e impedir el enriquecimiento ilícito. En el mismo precepto se consagra la inhabilidad para desempeñar funciones públicas a quien haya sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado.
De la misma forma, en los artículos 209 a 211, se consagran disposiciones relacionadas con la función administrativa, la cual está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, los cuales deben ser tenidos en cuenta por los órganos de control. Así mismo, se hace necesario señalar lo preceptuado en el artículo 125 constitucional, que hace referencia a la Carrera Administrativa.
De otra parte, el sistema político de Colombia cuenta con las tres ramas de poder público, a saber, la ejecutiva, la legislativa y la judicial. La primera, está a cargo del Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está compuesto por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos
Así mismo, las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva.
La rama legislativa está conformada por el Congreso aconseje.
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Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos: si un empleado público o una autoridad abandona su destino para no perseguir un delito contra la Constitución, el orden público, relativo a la defensa nacional o contra la comunidad internacional, se le castigará con una pena de prisión de uno a cuatro años ...
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