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¡Hola!
Buenas noches
Esta consulta es formulada casi a diario.
La denuncia contra un servidor o funcionario público se realiza ante el titular de la misma entidad donde labora el denunciado o bien ante las instancias jerárquicamente superiores o ante el Organo de Control Institucional de la misma entidad o ante la Defensoría del Pueblo y si reviste carácter delictivo también ante la Comisaría de la Localidad o el Ministerio Público (Fiscalía de Prevención de Delito o Penal de Turno, según sea el caso).
La denuncia que formules ante cualquiera de las autoridades antes mencionadas serán remitidas a la autoridad administrativa competente, entendiéndose por tal al titular de la entidad donde labora el servidor o funcionario denunciado, a efectos que tome conocimiento y proceda conforme al procedimiento administrativo disciplinario legalmente establecido, e informe de las acciones adoptadas como de sus resultados finales a la autoridad que recibió y canalizó la denuncia y cuando sea el caso al denunciante.
La Ley Nº 27444 establece el derecho que tiene cualquier persona a formular denuncias aún cuando no fuera el afectado directamente, si bien no establece un formato especial, es exigible que el denunciante se encuentre debidamente identificado, precise el domicilio donde vive o donde prefiera ser notificado con el resultado o para el requerimiento de información complementaria, que narre los hechos y presente o describa las pruebas que posea o conozca.
Se presume que la DENUNCIA ES VERAZ.
De demostrarse mala fé, temeridad o falsedad por parte del denunciante o de los documentos ofrecidos como ciertos cuando no lo son, el denunciado está legitimado a accionar penal o civilmente contra el denunciante.
Espero haverle ayudado
Saludos desde República Dominicana
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