Respuestas
Respuesta:
Considerando que, si bien existen impactos sobre todos los derechos humanos frente a los diversos
contextos ocasionados por la pandemia, especialmente en relación al derecho a la vida, la salud e
integridad personal, se ven seriamente afectados el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la
educación, a la alimentación, al agua y a la vivienda, entre otros DESCA.
Subrayando que los contextos de pandemia y sus consecuencias acentúan la importancia del
cumplimiento y observancia de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y
particularmente aquéllas referidas a los DESCA, en las decisiones económicas y políticas adoptadas
por los Estados, sea individualmente o como integrantes de instituciones multilaterales de
financiamiento u órganos internacionales.
Recordando que, en el contexto de la pandemia, los Estados tienen la obligación reforzada de
respetar y garantizar los derechos humanos en el marco de actividades empresariales, incluyendo
la aplicación extraterritorial de dicha obligación, de conformidad con los estándares
interamericanos en la materia.
Recordando que en el contexto específico de pandemia, los Estados tienen el deber de incentivar la
investigación aplicada, la innovación y la difusión de nuevas tecnologías científicas directamente
aplicables a la lucha contra la propagación del patógeno y, muy especialmente, al descubrimiento de
nuevas alternativas de tratamiento del mismo, incluso compatibilizando la protección integral de la
vida humana con reglas y procedimientos que regulen la propiedad intelectual sobre tales
tecnologías y hallazgos.
Recordando que los Estados del hemisferio han reconocido la alta relevancia de la protección de los
DESCA como condición esencial para la democracia, el Estado de Derecho y el desarrollo sostenible;
y que la salud es un derecho humano reconocido en el corpus iuris internacional de los derechos
humanos.
Observando que las pandemias tienen el potencial de afectar gravemente el derecho a la salud
directa e indirectamente, por el riesgo sanitario inherente en la transmisión y adquisición de la
infección, la exposición sobre el personal de salud y la alta incidencia en la organización social y los
sistemas de salud, saturando la asistencia sanitaria general.
Destacando que la salud es un bien público que debe ser protegido por todos los Estados y que el
derecho humano a la salud es un derecho de carácter inclusivo, que guarda correspondencia con el
goce de otros derechos, que comprende sus determinantes básicos y sociales como el conjunto de
factores que condicionan su efectivo ejercicio y disfrute. Que el contenido del derecho a la salud se
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refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
Asimismo, que este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los
elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad
de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del
progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación.
Subrayando que los contextos de pandemia y sus consecuencias, incluyendo las medidas de
contención implementadas por los Estados, generan serios impactos en la salud mental como parte
del derecho a la salud de la población, particularmente respecto de ciertas personas y grupos en
mayor riesgo.
Observando que la generalidad de las personas trabajadoras, en especial las que viven en situación
de pobreza o con bajos salarios, dependen por definición de sus ingresos económicos laborales para
su subsistencia y tomando en cuenta, que existen ciertas categorías de trabajos que exponen
especialmente a las personas a mayores riesgos de ver afectados sus derechos humanos por la
pandemia y sus consecuencias, tales como personas trabajadoras de la salud, producción y
distribución de alimentos, limpieza, cuidado, trabajadores rurales, informales o precarizados, entre
otros.
II. Estados de excepción, libertades fundamentales y Estado de Derecho
Teniendo en cuenta que la Democracia y el Estado de Derecho son condiciones necesarias para
lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos, y que la naturaleza jurídica de las
limitaciones a dichos derechos puede tener impactos directos en los sistemas democráticos de los
Estados, la Comisión reafirma el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los
poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos,
Explicación:
si te sirvio dame coronita uwu
Respuesta:
Partiendo de la importancia de los protocolos de bioseguridad y su relación con el derecho a la salud y el acceso a la información podemos responder:
1) Los protocolos que se pueden aplicar en una sociedad son:
Protocolo social.
Protocolo oficial.
Protocolo universitario.
Protocolo eclesiástico.
Protocolo deportivo.
2) El protocolo para verificar una fuente de información es el protocolo de fiabilidad, en este caso se debe buscar que tan confiable es la fuente e investigar, en otra fuentes, sobre la información desarrollada.
3) Los medios de comunicación juegan un papel fundamental en la sociedad, estos son los encargados de informar a los mismos. Por ello, la información que estos manejan debe ser confiable, real y comprobada.
Explicación:
espero te ayuda