• Asignatura: Historia
  • Autor: alejandro0911
  • hace 9 años

como se aplico la ley juarez en su momento , tiene algun impacto en la sociedad y legislacion actual ?

Respuestas

Respuesta dada por: 2017045
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En el marco del bicentenario del natalicio de Benito Juárez y de la importancia de su obra en las transformaciones políticas y jurídicas que hicieron posible el México moderno, cabe reflexionar sobre las Leyes de Reforma que Juárez protagonizó siendo presidente interino constitucional de la República, y de su incidencia en las últimas reformas que se han operado en el sistema jurídico mexicano. Mi reflexión sólo pretende introducir de manera racional y serena algunos elementos de consideración jurídica, política e histórica que ayuden a una mejor comprensión del legado del siglo XIX mexicano en el proceso histórico de la consolidación del Estado de derecho, conforme a los objetivos marcados en la convocatoria de este Congreso. Buena parte de la historia contemporánea de México se inscribe en lo que podemos llamar un proceso de "secularización de la sociedad", que afectó desde mediados del siglo XIX a las estructuras de las dos instituciones más poderosas de la época: el Estado y la Iglesia católica. Desde entonces, el Estado asumió la función de legislar sobre la "cuestión religiosa", y en particular sobre el régimen patrimonial al que debían someterse los bienes eclesiásticos nacionalizados. La reforma constitucional, que entró en vigor el 29 de enero de 1992, ha actualizado un aspecto de su ordenamiento jurídico de gran relevancia. Me refiero al ámbito de las cuestiones relativas a la proyección social del fenómeno religioso y, en consecuencia, al establecimiento de un nuevo marco de relaciones con las Iglesias y agrupaciones religiosas. A mi modo de ver, el legislador retoma en parte el espíritu de las llamadas Leyes de Reforma, en la medida que devuelve a las iglesias y agrupaciones religiosas su personalidad jurídica, las permite poseer y administrar los bienes destinados directamente al servicio u objeto de la institución, y refuerza el derecho de libertad de creencias y de cultos. Todo ello desde una nueva concepción normativa del derecho inalienable de libertad religiosa. La aprobación de las reformas constitucionales a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130,1 y la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,2 promulgada el 15 de julio de 1992, marcan, sin duda, una nueva etapa en el enfoque y regulación jurídica de las relaciones entre el poder público y las iglesias en general, y la Iglesia católica en particular. La reforma de los artículos mencionados de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en enero de 1992, culminó un proceso que el presidente de la República Carlos Salinas de Gortari había iniciado cuando, en su discurso de toma de posesión el 1 de diciembre de 1988, se propuso modernizar las relaciones con la Iglesia. Ello implicaba, en primer lugar, la adecuación de las normas jurídicas en materia de libertad religiosa a la realidad social; la actualización del régimen interno con relación a lo dispuesto en los instrumentos internacionales a los que México se había adherido y, finalmente, la necesidad de fomentar en la conciencia cívica de los mexicanos el respeto al orden jurídico y su adecuada aplicación práctica. Salinas de Gortari recordó que las diferencias entre el Estado y la Iglesia se habían dado por motivos políticos y económicos, pero no por disputas doctrinarias sobre las creencias, de modo que la modernización en este ámbito estaba obligada a tomar en cuenta no sólo lo que debía cambiar, sino también lo que debía permanecer. La respuesta estatal tomó como punto de partida la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 10 de diciembre de 1991, en cuya exposición de motivos leemos: "se establece la manera en que la ley reglamentada otorgue personalidad jurídica a las iglesias y a las agrupaciones religiosas. Creará, por ello, la figura jurídica de Asociación Religiosa, su registro constitutivo y los procedimientos que dichas agrupaciones e iglesias deberán satisfacer para adquirir personalidad".3 Desde el principio se establecieron dos principios generales: ni las iglesias ni sus ministros de culto deberían entrometerse en asuntos políticos, ni acumular bienes. El objetivo de la reforma era modificar únicamente aquello que condujese a la generación de un nuevo orden en lo relativo a la condición jurídica de las iglesias y de los ministros de culto; es decir, a la relación de las iglesias con la sociedad y a los derechos civiles de aquéllos, pero siempre bajo el principio del carácter laico del Estado y su estricta separación de las confesiones religiosas. La aludida modernización del sistema de relaciones del Estado con las iglesias en México pivotó sobre cinco principios establecidos en los preceptos constitucionales reformados: La separación del Estado y las iglesias. La libertad de creencias religiosas. La laicidad del Estado. La igualdad de las asociaciones religiosas. La autonomía de las asociaciones religiosas
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