como se aplico la ley juarez en su momento , tiene algun impacto en la sociedad y legislacion actual ?
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En el marco del bicentenario del natalicio de Benito Juárez y de la
importancia de su obra en las transformaciones políticas y jurídicas que
hicieron posible el México moderno, cabe reflexionar sobre las Leyes de
Reforma que Juárez protagonizó siendo presidente interino
constitucional de la República, y de su incidencia en las últimas
reformas que se han operado en el sistema jurídico mexicano.
Mi reflexión sólo pretende introducir de manera
racional y serena algunos elementos de consideración jurídica, política e
histórica que ayuden a una mejor comprensión del legado del siglo XIX
mexicano en el proceso histórico de la consolidación del Estado de
derecho, conforme a los objetivos marcados en la convocatoria de este
Congreso.
Buena parte de la historia contemporánea de México se
inscribe en lo que podemos llamar un proceso de "secularización de la
sociedad", que afectó desde mediados del siglo XIX a las estructuras de
las dos instituciones más poderosas de la época: el Estado y la Iglesia
católica. Desde entonces, el Estado asumió la función de legislar sobre
la "cuestión religiosa", y en particular sobre el régimen patrimonial al
que debían someterse los bienes eclesiásticos nacionalizados.
La reforma constitucional, que entró en vigor el 29
de enero de 1992, ha actualizado un aspecto de su ordenamiento jurídico
de gran relevancia. Me refiero al ámbito de las cuestiones relativas a
la proyección social del fenómeno religioso y, en consecuencia, al
establecimiento de un nuevo marco de relaciones con las Iglesias y
agrupaciones religiosas.
A mi modo de ver, el legislador retoma en parte el
espíritu de las llamadas Leyes de Reforma, en la medida que devuelve a
las iglesias y agrupaciones religiosas su personalidad jurídica, las
permite poseer y administrar los bienes destinados directamente al
servicio u objeto de la institución, y refuerza el derecho de libertad
de creencias y de cultos. Todo ello desde una nueva concepción normativa
del derecho inalienable de libertad religiosa.
La aprobación de las reformas constitucionales a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130,1 y la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,2
promulgada el 15 de julio de 1992, marcan, sin duda, una nueva etapa en
el enfoque y regulación jurídica de las relaciones entre el poder
público y las iglesias en general, y la Iglesia católica en particular.
La reforma de los artículos mencionados de la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en enero de 1992,
culminó un proceso que el presidente de la República Carlos Salinas de
Gortari había iniciado cuando, en su discurso de toma de posesión el 1
de diciembre de 1988, se propuso modernizar las relaciones con la
Iglesia. Ello implicaba, en primer lugar, la adecuación de las normas
jurídicas en materia de libertad religiosa a la realidad social; la
actualización del régimen interno con relación a lo dispuesto en los
instrumentos internacionales a los que México se había adherido y,
finalmente, la necesidad de fomentar en la conciencia cívica de los
mexicanos el respeto al orden jurídico y su adecuada aplicación
práctica.
Salinas de Gortari recordó que las diferencias entre
el Estado y la Iglesia se habían dado por motivos políticos y
económicos, pero no por disputas doctrinarias sobre las creencias, de
modo que la modernización en este ámbito estaba obligada a tomar en
cuenta no sólo lo que debía cambiar, sino también lo que debía
permanecer.
La respuesta estatal tomó como punto de partida la
iniciativa del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 10 de
diciembre de 1991, en cuya exposición de motivos leemos: "se establece
la manera en que la ley reglamentada otorgue personalidad jurídica
a las iglesias y a las agrupaciones religiosas. Creará, por ello, la
figura jurídica de Asociación Religiosa, su registro constitutivo y los
procedimientos que dichas agrupaciones e iglesias deberán satisfacer
para adquirir personalidad".3
Desde el principio se establecieron dos principios
generales: ni las iglesias ni sus ministros de culto deberían
entrometerse en asuntos políticos, ni acumular bienes.
El objetivo de la reforma era modificar únicamente
aquello que condujese a la generación de un nuevo orden en lo relativo a
la condición jurídica de las iglesias y de los ministros de culto; es
decir, a la relación de las iglesias con la sociedad y a los derechos
civiles de aquéllos, pero siempre bajo el principio del carácter laico
del Estado y su estricta separación de las confesiones religiosas.
La aludida modernización del sistema de relaciones
del Estado con las iglesias en México pivotó sobre cinco principios
establecidos en los preceptos constitucionales reformados:
La separación del Estado y las iglesias.
La libertad de creencias religiosas.
La laicidad del Estado.
La igualdad de las asociaciones religiosas.
La autonomía de las asociaciones religiosas
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