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Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
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espero haber ayudado xd
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6
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A esto se le considera delegar funciones. La delegación de funciones consiste en trasmitir a los medios y sistemas técnicos, las acciones que normalmente las personas realizan con su cuerpo, esto es con la finalidad de facilitar las operaciones
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