Respuestas
Respuesta:
Artículo 1.- La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las áreas Naturales
Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú.
Las áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional,
expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para
conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así
como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
Las áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser
mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o
determinarse la restricción de los usos directos.
Explicación:
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