• Asignatura: Inglés
  • Autor: taehyunglovetaekook
  • hace 6 años

¿las comunidades nativas se adaptan al paisaje o lo dominan?​

Respuestas

Respuesta dada por: marcelacaicedo19
5

Las CN tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso.

Los derechos territoriales de los indígenas amazónicos han sido objeto de una dinámica singular a lo largo de estos últimos años, en los cuales se han observado marchas y contramarchas legislativas que han derivado, en la actualidad, en una situación de relativa inseguridad jurídica para ellos en lo que a la propiedad de la tierra se refiere.

En 1964 se promulgó la ley 15037, ley de reforma agraria,39 que si bien consideraba no afectables las tierras ocupadas por las tribus aborígenes de la selva en la extensión necesaria para cubrir sus necesidades y contemplaba la posibilidad de otorgarles los títulos de propiedad correspondientes, no llegó en la práctica a materializar la entrega de algún título de propiedad, generándose por el contrario uno de los procesos de colonización y ocupación de tierras indígenas más agresivos que se recuerde.

Recién en 1974, cuando se promulgó el decreto ley 20653, se reconoció a la CN como persona jurídica y se le otorgó el derecho de propiedad sobre sus tierras, brindándoseles el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Cuatro años más tarde, con la dación del decreto ley 22175, se modificó significativamente el derecho de propiedad comunal, limitándose este exclusivamente a las áreas de aptitud agropecuaria, quedando las tierras forestales incorporadas al territorio comunal y sujetas a un régimen de cesión en uso. Es decir, los territorios comunales son delimitados como una sola área, pero esta es dividida en función a la capacidad del suelo; se otorga propiedad sobre el suelo con capacidad agrícola y cesión en uso sobre el suelo con capacidad forestal.

Por ello, el reglamento de la ley de comunidades nativas40 precisó que la DRA otorgaría el título de propiedad sobre las tierras con aptitud para el cultivo y ganadería y que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS) del MINAG otorgaría el contrato en cesión en uso sobre las tierras con aptitud forestal. 41

Cuando se desactiva la Dirección General Forestal y de Fauna y se crea el INRENA, entendiéndose que este asumía las funciones y competencias que ejercía esta Dirección, se generó una gran confusión sobre las competencias del INRENA para suscribir los referidos contratos, lo que generó un gran limbo jurídico que paralizó la suscripción de los contratos, limitando las posibilidades de las comunidades de acceder a formas adecuadas de emprender un manejo sostenible del bosque.

Con la promulgación del decreto legislativo 1090, ley forestal y de fauna silvestre, y de su reglamento, se especificó que sería la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, sobre la base de un estudio de clasificación de tierras, quien evaluaría y según corresponda otorgaría contratos de cesión en uso sobre tierras de aptitud forestal. Sin embargo, con la derogatoria de estas normas y la restitución de la ley forestal 27308, podría entenderse que nuevamente se ha generado el vacío de competencias. No obstante, consideramos que esta competencia siempre estuvo a cargo de la autoridad forestal y que no necesita mayor interpretación.

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39 Publicada el 23/05/1964. Debemos resaltar aquí que en la década del sesenta comienzan a emitirse diversas normas que tenían como objetivo promover una reforma en el sector agrícola, como la ley de bases de la reforma agraria, DL 14328 emitido en noviembre de 1962, durante el gobierno militar de Pérez Godoy. En este marco, durante el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry se decretó la «primera ley de reforma agraria», la cual no tuvo aplicación directa en el campo.

40 Decreto supremo 003-79/AA, reglamento del decreto ley 22175, ley de comunidades nativas.

41 El Servicio Nacional de Movilización Social (SINAMOS), ente responsable en esa época de la titulación de las comunidades nativas, tramitaba con la Dirección General Forestal y de Fauna del MINAG, la suscripción de los contratos de cesión en uso para las comunidades nativas sobre las tierras con aptitud forestal y tierras de protección

Respuesta dada por: arumichevilchez
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los derechos territoriales de los indígenas amazónicos han sido objeto de una dinámica singular a lo largo de estos últimos años, en los cuales se han observado marchas y contramarchas legislativas que han derivado, en la actualidad, en una situación de relativa inseguridad jurídica para ellos en lo que a la propiedad de la tierra se refiere.

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