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Respuesta:
CONCEPTO DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 surge en el ámbito jurídico de
la institucionalidad colombiana y a través de la Ley 182 de 1995, la Comisión
Nacional de Televisión, que es un organismo al que se refieren los artículos 76 y 77
de la Constitución Política. Dicha entidad es una persona jurídica de derecho
público, con autonomía1
administrativa, patrimonial y técnica y con la
independencia funcional necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le
asignan la Constitución, la ley y sus estatutos.
El domicilio principal de la Comisión Nacional de Televisión será la ciudad de
Santafé de Bogotá, D.C., República de Colombia, pero por decisión de la Junta
Directiva podrá establecer sedes en cualquier lugar del territorio nacional.
Los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y
objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se
busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las
garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la
consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores
humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.aa