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NO, SI TIENE SANCION EN EL CASO DE PROPOSICIONES INMORALES O DESHONESTAS, COMO LOS ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, TAMBIEN EN FALTAS CONTRA LA PERSONA EN EL CODIGO PENAL PERUANO, TAMBIEN VEMOS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL CASO DE PROCESOS CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE APROVECHANDO DE SU CARGO HACEN PROPUESTAS INMORALES A SUS SUBALTERNOS.
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