como se organiza el estado de nuestro país: ¿que leyes o normas regulan y organizan una convivencia ordenada?
Respuestas
Respuesta:
El gobierno de Costa Rica está conformado por tres poderes, separados e independientes entre sí: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.
El poder ejecutivo está conformado por el presidente de la República, sus dos vicepresidentes (uno en materia económica y otro en materia social) y los ministros de gobierno. El cargo de presidente es elegido mediante elección popular y no puede ser modificado a la libre, a diferencia de los ministros de gobierno y los diplomáticos los cuales el presidente puede remover a su gusto durante su Administración.[1]
El poder legislativo de Costa Rica está conformado por 57 diputados que se reúnen diariamente en la Asamblea Legislativa (conocida también como parlamento, congreso o cámara de diputados). Ellos son electos mediante voto popular por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de ser reelectos inmediatamente. Se encargan de redactar, discutir, reformar, derogar y aprobar o no, diferentes proyectos de ley presentados por algún diputado, el poder ejecutivo o por iniciativa popular. Los diputados también nombran a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al defensor y defensor adjunto de los habitantes de la Defensoría de los Habitantes y al contralor y subcontralor de la Contraloría General de la República. Las últimas dos instituciones son órganos auxiliares de la Asamblea Legislativa, mientras que la Corte forma parte del poder judicial.[2][1][3]
El poder judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez es constituida por cuatro salas (Sala I, Sala II, Sala III y Sala Constitucional o IV). 22 magistrados propietarios y 22 magistrados suplentes conforman las tres primeras salas, mientras que en la Sala IV o Constitucional existen 12 magistrados suplentes. Los magistrados propietarios se distribuyen cinco en cada sala, a excepción de la Sala Constitucional que tiene siete. Ellos son nombrados por los diputados de la Asamblea Legislativa por periodos de ocho años con probabilidad de ser reelectos.