los hechos de la forman partes forman parte de un solo proceso o pueden formar parte de varios? ¿Por qué?
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Se admite la existencia de partes en el proceso penal y conviene distinguir entre ellas en base a dos criterios; el primero atiende a la posición procesal, es decir, la existencia de dos peticiones enfrentadas. De esta forma ha de existir un acusador y un acusado. Uno en una posición activa como puede ser el Fiscal, el acusador popular y el acusador particular. Por otro lado desde el punto de vista pasivo cabe que existan partes del proceso penal o varios acusados que puede ser porque varias personas estén acusadas del mismo delito o porque existan delitos conexos debiendo la sentencia contener tantos pronunciamientos como acusados.
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