¿Hay ordenanzas que regulan el tránsito vehicular en carmen de la legua reynoso-callao-peru?¿cuales?¿Funcionan?
Respuestas
Respuesta:
ahy esta
Explicación:
Carmen de la Legua Reynoso, 22 de julio del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 013-2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 030-2016-GSC-MDCLR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remitiendo el Informe Nº 031-2015-SGC-GSC/MDCLR, sobre declaración de diversas áreas del distrito como zonas rígidas para el estacionamiento vehicular.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen como finalidad el representar al vecindario, y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, el inciso 3.1 del artículo 81º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías, de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial.
Que, mediante Informe Nº 031-2016-SGS-GSC/MDCLR, la Sub Gerencia de Serenazgo comunica que, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, existe una gran cantidad de vehículos estacionados en las avenidas Primero de Mayo, José López Pazos, Julio César Tello y José Santos Chocano, así como en los jirones Miguel Grau, Independencia, Libertad, Mariano Melgar y Lima, y la calle Barriga (auxiliar de la avenida Elmer Faucett), parqueados desde las 08.00 hasta las 20.00 horas y algunos en forma permanente, obstaculizando el tránsito de vehículos y personas; considerándose una zona de riesgo permanente en caso de producirse desastres naturales.
Que, asimismo, la Sub Gerencia de Serenazgo señala que, nuestro distrito, por su ubicación geográfica entre las avenidas Elmer Faucett, Argentina y Morales Duárez, se encuentra convulsionada por un tránsito vehicular debido a que el Gobierno Central está realizando obras en zonas aledañas (Av. Universitaria, franja Azul “Corredor Vial Lima-Callao). En ese sentido, solicita se declare zona rígida para estacionamiento vehicular las cuadras 1, 2, 3 y 4 de las avenidas Primero de Mayo y Manco Cápac, cuadras 3 y 4 de la avenida Julio César Tello, cuadras 1, 3 y 4 de la avenida José Santos Chocano, cuadras 1, 2, 3 y 4 del jirón Miguel Grau, cuadras 2 y 3 del jirón Independencia y cuadras 3, 4, 5, 6 y 7 de la calle Barriga (auxiliar de la avenida Elmer Faucett).
Que, mediante Informe Nº 170-2016-GAJ/MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable lo solicitado por la Sub Gerencia de Serenazgo, según lo normado en los artículos 3º y 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.