• Asignatura: Derecho
  • Autor: usuarioac1234q
  • hace 6 años

Por quienes es ejercido el gobierno departamental​

Respuestas

Respuesta dada por: luzmise2017
241

Respuesta: Los Gobiernos Departamentales están organizados en un Poder Ejecutivo unipersonal representado en el cargo de Intendente, electo por votación directa a mayoría simple entre Lemas electorales. Encabeza la Intendencia Departamental que además integra su equipo de Gobierno.

Explicación:


2majo: yo juego
OliverViale: Yo juego
2majo: x2
fioreperez521: yo juego
2majo: a me alegra
Anónimo: Gracias ❤
villalvayohana3: gracias ♥️♥️♥️♥️♥️♥️
ig246928: hola burrossssssssssssssssssssssssssssss
ANLNLDRD: Si estas refiriendote porque no sabemos pues si te queres creer que si sabes que estás haciendo acá en esta tarea burro/a
2majo: XD
Respuesta dada por: 2majo
80

Respuesta:

Los Gobiernos Departamentales están organizados en un Poder Ejecutivo unipersonal representado en el cargo de Intendente, electo por votación directa a mayoría simple entre Lemas electorales. Encabeza la Intendencia Departamental que además integra su equipo de Gobierno.

Cada Gobierno Departamental tiene un Poder Legislativo (Junta Departamental) integrado por 31 Ediles Departamentales, electos por votación directa en un sistema mayoritario y subsidiariamente proporcional, esto es, el partido del Intendente tiene un mínimo de 16 bancas y, si obtiene más del 50% de los votos, obtiene tantas bancas como corresponda en forma proporcional

Con las elecciones de mayo de 2010, se instalaron 89 Municipios en todo el país, que constituyen un tercer nivel de gobierno y administración, dentro del Ejecutivo de cada Departamento, con circunscripciones territoriales específicas.

El Gobierno y la Administración de los Departamentos con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección.

Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la Ley. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 273 y 275.

El Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivom así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.

Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren titulares de ese cargo lo estuvieren ejerciendo, con el fin de coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales. El Congreso, que también podrá celebrar los convenios a que refiere el inciso precedente, se comunicará directamente con los Poderes del gobierno.

Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembros.

Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá: dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.

Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes.

Los Intendentes durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.


Emilymaria17: Uw
Emilymaria17: UwU
2majo: okey
OliverViale: Gracias el que esta en el comentario
ANLNLDRD: De nada
villalvayohana3: gracias ♥️♥️♥️♥️♥️♥️
ig246928: hola burro
2majo: hi
JRFLLXDXD: Q largo
JRFLLXDXD: Q largo vdidvdosv
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