Respuestas
Respuesta:
★mora en obligaciones se constituyen en causal de despido sin responsabilidad patronal en el sector público, se despide, e incluso configurar la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
Respuesta:
La mora accipendi en el derecho
del trabajo colombiano*
Luis Adolfo Díaz-Granados-Quimbaya**
Iván Daniel Jaramillo-Jassir***
Fecha de recepción: 7 de julio de 2011
Fecha de aprobación: 11 de agosto de 2011
Resumen
El contrato de trabajo es fuente de diversas obligaciones
para las partes involucradas en él: empleador y trabajador. El trabajador debe prestar los servicios personales
encomendados y el empleador debe pagar el salario
como obligaciones principales. Sin embargo, en ocasiones de crisis económica, como la que vivimos, se verifican
supuestos en que resulta imposible para el trabajador
cumplir con sus obligaciones principales por causas
imputables al acreedor (empleador), contexto en el cual
nos adentramos en la problemática que abordaremos:
la mora del acreedor en el contrato de trabajo.
Palabras clave: contrato de trabajo, mora, acreedor,
obligaciones, crisis económica.
Para citar este artículo: Díaz-Granados-Quimbaya, Luis Adolfo & Jaramillo-Jassir, Iván Daniel,
“La mora accipendi en el derecho del trabajo colombiano”, Revista Estudios Socio-Jurídicos, 2011,
13, (2), pp. 411-420.
ISSN 0124-0579 ISSNe 2145-4531
* Este artículo se deriva del proyecto de investigación “La parasubordinación y la ampliación del ámbito de
aplicación subjetiva en cuanto a la aplicación de las normas laborales”, de la línea de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social del grupo de investigaciones de Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad del Rosario.
** Gerente jurídico y de servicios de la Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social (Codess).