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Respuesta:
-La presente Ley protege las obras, interpretaciones o ejecuciones y
fonogramas de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas
costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional.
Las obras de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y otros
titulares de derechos extranjeros, domiciliados o no en Costa Rica, gozarán de una protección
no menos favorable que la otorgada a costarricenses, incluido cualquier beneficio que se
derive de tal protección.
Explicación:
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