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Las personas que obtuvieron nacionalidad de otro país después del 4 de julio de 1.991, no perdieron su calidad de nacionales, a menos que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana ante el Cónsul colombiano acreditado en ese país.Por lo mismo, quienes se encuentran en esta circunstancia no tienen que iniciar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana.Para adelantar cualquier diligencia que requiera de la presentación del Registro Civil de Nacimiento, se deberá presentar el que acredite la filiación. No serán admitidos extractos de registros civiles de nacimiento.
yuryalejandrat:
ammm no se seguire investigando
nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los
casos que determine la ley.
Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción
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