• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: davidcantos01
  • hace 6 años

Mencione los casos en los que la ley puede ordenar la reducción de la jornada laboral.


isadelcampocarrillo2: sismos, problemas de salud, cuidado de hijos
davidcantos01: ISA GRACIAS TAMBIEN POR TU RESPUESTA
isadelcampocarrillo2: :)))9

Respuestas

Respuesta dada por: fiorellaordonez
2

Respuesta:

La jornada efectiva de trabajo.- De acuerdo al Código Obrero es el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador y cumpliendo sus órdenes, asimismo el tiempo de la jornada máxima es de ocho horas diarias y de cuarenta horas semanales, salvo disposición legal en contrario.

Legislación en firme reduciendo la jornada laboral.- El 28 de marzo de 2016 fue publicada mediante Registro Oficial No. 720 la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, que reformó a la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, al Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Servicio Público y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; la reforma que será objeto de análisis es la del Codex Laboral, exactamente lo que atañe a la reducción de la jornada laboral.

La reforma estriba en la disminución, de manera excepcional, de la jornada máxima de trabajo hasta un límite de treinta horas semanales, previo acuerdo entre patrono y empleado, por un plazo de seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, debiendo esta medida ser autorizada por el Ministerio del Trabajo, antes de la aplicación de la reducción o disminución de la jornada máxima de trabajo.

El Ministerio del Trabajo, para autorizar la disminución de la jornada de trabajo, tiene la facultad legal de exigir al patrono, la constatación de que la medida es necesaria ya sea por causas de fuerza mayor, reducción de ingresos o verificación de pérdidas; también deberá exigir la Cartera de Estado rectora del trabajo que el empleador muestre un plan de austeridad, que contemplará entre las acciones de restricción financiera, la reducción a los sueldos u honorarios de los administradores de la empresa solicitante.

Los efectos de la concesión por parte del Estado al patrono de la reducción de la jornada laboral, además de la obvia disminución del pago de la remuneración mensual, es que los accionistas sólo podrán repartirse sus dividendos de los períodos fiscales inmersos en la medida excepcional o suspensión temporal del contrato individual del trabajo, sí previamente cancelan las horas reducidas de la jornada laboral a todos sus trabajadores.

Otros efectos son que en caso que se produjesen despidos intempestivos las indemnizaciones se calcularán sobre la última remuneración recibida previo al ajuste de la jornada y mientras dure la reducción de los horarios de trabajo el empleador pagará el aporte patronal sobre las ocho horas diarias de trabajo.

u-u


davidcantos01: GRACIAS
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