ni cuaderno
¿A qué llamamos familia?
1. ¿Cubles consideras que son tus obligaciones como miembro de
familia?
. ¿Por qué se considera a la familia como base de la organización
social?
¿Cuáles son los derechos sociales de la familia panameña?
1. ¿Qué es patria potestad?
Consideras que la mayoría de las familias de tu comunidad so
nuclear o modema, ¿Por qué?
Qué articulo del Código de la Familia y el Menor, habla sobre​

Respuestas

Respuesta dada por: s6s7d
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Respuesta:

estrella porfa

Explicación:

La Convención, desde su preámbulo, hace referencia a la familia como núcleo fundamental de formación y desarrollo personal, emocional y social en un ambiente de amor y acogimiento en tanto los niños, las niñas y los adolescentes maduran y adquieren la mayoría de edad.

Así las cosas, en los párrafos quinto y sexto del preámbulo la Convención señala:

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

De igual forma en su noveno párrafo establece la necesidad que existe de proteger en todas las formas posibles, incluyendo la legal, a niños, niñas y adolescentes en virtud de que no son capaces de cuidarse y proveerse por sí mismos y ahí encontramos una mancuerna perfecta con las declaraciones previas en las que la familia y su protección, como lo señala también el artículo 4o. constitucional, resultan primordiales para establecer, reconocer y garantizar los derechos, las obligaciones, los deberes y la protección de los integrantes de la familia, primordialmente la protección de los niños, las niñas y los adolescentes:

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Encontramos que en los artículos 2.1 y 2.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se hace referencia, a modo de excepción, a cualquier situación que por actos de integrantes de la familia, específicamente los ascendientes, pudiera tener como consecuencia, el desconocimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes o el castigo o la discriminación de los mismos. En estos casos, los niños, las niñas y los adolescentes verían sus derechos humanos vulnerados como consecuencia de actos o manifestaciones de terceros, y si bien no habla del niño en la familia, en cambio sí lo hace del entorno familiar y de las consecuencias de éste en la vida y desarrollo de la infancia:

Artículo 2o.

1. Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Más adelante se hace referencia a la intervención de órganos como los tribunales, los que tendrán que aplicar el principio del interés superior de la infancia. Si bien se trata de una disposición general y no existe una referencia específica en cuanto a la familia, es cierto, como se verá más adelante, que en las controversias civiles del orden familiar deberá tomarse en cuenta la opinión de los niños, las niñas y los adolescentes en aquello que incumba a los derechos que tienen con relación a sus ascendientes conforme a la legislación familiar:

Artículo 3o.

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

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