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El autor considera que en el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial, lo recomendable es que se opte por una renegociación de las condiciones o términos de pago. Y, en el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles para uso de vivienda, señala que no existe norma legal que faculte o autorice al inquilino a no pagar. Sin embargo, sostiene que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, que le haga imposible pagar la renta; supuesto excepcional que justificaría la intervención del Estado para disponer que se suspenda el pago de la renta durante el estado de emergencia y no se considere causal de desalojo la falta de pago en este periodo.
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