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191 de la Constitución, que al referirse a la jurisdicción establece la unidad jurisdiccional, crea los jueces de paz, reconoce los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos y el ejercicio de funciones de justicia a las autoridades de los pueblos indígenas.
Explicación:
"Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional."
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