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se perfila de manera esencialmente distinta a la propia de otras entidades gobernativas, debido a la naturaleza única de la Unión. Es premisa fundamental para a base histórica, jurídica y política en que se fundamenta entidad. Dado que la Unión no es en caso alguno un Estado soberano,1 según los parámetros del Derecho internacional o de la filosofía política contemporánea, no pueden tampoco asimilarse los factores que determinan el ejercicio del poder comunitario, ni los mecanismos a través de los cuales éste se despliega, ni los vectores en los que se conforma y encauza, ni los agentes que lo detentan o lo aplican.
Explicación:
cronitha porfa
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