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Respuestas

Respuesta dada por: catalinaag08
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Respuesta:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su

dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3 establece que la acción estatal en materia de

transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de

seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-96-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de

promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; siendo competente, entre otros, para proponer planes,

metas y objetivos en seguridad vial, formular políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes

de acción a corto, mediano y largo plazo; así como evaluar y proponer normas legales que conlleven al mejoramiento

de la seguridad vial, y al cumplimiento de las mismas; tal como se advierte en los literales a) y d) del artículo 1 del citado

Decreto Supremo;

Que, con Decreto Supremo N° 013-2007-MTC se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007- 2011 con el objetivo

de estructurar una política pública en seguridad vial que permita priorizar acciones a favor de la generación de una cultura

de respeto por las normas de tránsito que conlleva a la reducción de los niveles de siniestros viales y mejorar la calidad

de vida de la sociedad;

Que, mediante Sesión Ordinaria N° 002-2016-CNSV de fecha 18 de agosto de 2016 y Sesión Extraordinaria N° 001-2017-

CNSV de fecha 31 de agosto de 2017, el Consejo Nacional de Seguridad Vial aprobó la propuesta de Plan Estratégico

Nacional de Seguridad Vial 2017 – 2021, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad vial, principalmente a través

de medidas preventivas y correctivas necesarias para reducir los niveles de riesgo y exposición de los usuarios de las

vías, y de esta forma contribuir a garantizar a los ciudadanos iguales oportunidades para desarrollar su máximo potencial

y el ejercicio efectivo de sus derechos humanos;

Que, el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 - 2021 contiene los componentes que estructuran las

dimensiones temáticas y de trabajo de la Seguridad Vial, en concordancia con el Plan Mundial para el Decenio de

Acción para la Seguridad Vial de las Naciones Unidas y las directivas metodológicas que exige el Centro Nacional de

Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

Que, siendo necesario contar con un nuevo instrumento de gestión que permita continuar con la Política Nacional de

Seguridad Vial en nuestro país, la Dirección General de Transporte Terrestre y la Oficina General de Planeamiento y

Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones han emitido opinión favorable para la aprobación del Plan

Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 – 2021;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones;

Explicación:


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