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  • hace 6 años

se estara respetando la dignidad de la poblacion dentro del territorio nacional, durante la pandemia del covid-19?¿Por que?

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COVID-19: Derechos Humanos en cuarentena

Si hace un año nos hubieran dicho que más de la mitad de la población mundial iba a estar confinada, seguro que pensaríamos que se trata de una estrategia de marketing de los productores de la última serie de moda. O el argumento de una superproducción de Hollywood. Es más, hace tan solo unos meses fueron muchas personas que se sorprendieron cuando conocieron las primeras medidas de confinamiento puestas en marcha por el gobierno chino a la población de Wuhan, pensando que era imposible llevar a cabo esa medida en países en los que la población tiene garantizadas sus libertades civiles. Cómo ha cambiado la película en tan solo unos meses…

Lo cierto es que el Derecho Internacional contempla la restricción de determinados derechos y libertades. Y esto es aplicable cuando existen serias amenazas a la salud pública o en un contexto de emergencia donde está en peligro la vida de la población, como es el caso de una pandemia global. Esto está recogido en los Principios de Siracusa y fueron aprobados en agosto de 1984 en esta ciudad italiana. Sí, está permitido… pero con condiciones. Estas se pueden resumir en tres palabras: deben ser legales, necesarias y proporcionadas.

• Tener base legal.

• Responder a un objetivo legítimo de interés general.

• En el contexto de una sociedad democrática, ser estrictamente necesarias para alcanzar el objetivo.

• No ser arbitrarias. Deben basarse en evidencias científicas y no aplicarse de forma discriminatoria.

• Tener una duración limitada y sujetas a revisión, siempre respetando la dignidad humana.

• Ser proporcionadas y, dentro de las opciones disponibles, lo menos intrusivas y restrictivas posible.

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