• Asignatura: Historia
  • Autor: bicho4cr
  • hace 6 años

el artículo 22 dé la constitución política de costa rica


Anónimo: Artículo 22.-
costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.

Respuestas

Respuesta dada por: luzmerisantos06
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Respuesta:

Artículo 22.-

costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.

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