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Respuesta:
es esta
Explicación:
El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,1 o bien un juez tribunal ordinario,2 según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.3
Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes a los que se encuentren regulados especialmente por la misma constitución o por una ley especial con rango constitucional, como por ejemplo el derecho a la libertad física o ambulatoria (este derecho se encuentra protegido específicamente por el hábeas corpus). Así como el hábeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, o como el hábeas data garantiza la libertad de disponer de la información propia, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales que no se encuentren regulados especialmente. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.
Tiene por antecedentes una ley visigoda en Castilla: el fuero Juzgo y las leyes Castellanas empezando por las Siete Partidas. También los recursos contra los actos del poder utilizados en la baja edad media, de ahí pasan al Virreinato de Nueva España (México) en donde hay un amparo Colonial.4
Dentro de la península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.
Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal la Corte Suprema de Justicia reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".
Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.
Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el país