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Respuesta:
jdnewqhifbdfhwqbfhwbhwbArtículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en adelante la Ley, así como las funciones y obligaciones que corresponden a las entidades públicas y privadas involucradas para el funcionamiento y eficacia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en adelante REDAM.
Artículo 2.- Definiciones
A efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se considera las siguientes definiciones:
2.1 Órgano de Gobierno del Poder Judicial: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Gerencia General.
2.2 Deudor Alimentario Moroso: Persona obligada a otorgar la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, que incumple con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.
En el caso de procesos judiciales en trámite, se considera deudor alimentario moroso a la persona obligada a otorgar prestación de alimentos que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.
2.3 Registro de Deudores Alimentarios Morosos: Registro electrónico que contiene la información judicial del deudor alimentario moroso, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley. El Registro es de carácter público y de acceso gratuito.
2.4 Certificado de Registro Positivo o Negativo: Documento que expide el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con carácter de certificación sobre la condición o no de deudor alimentario moroso de una persona, como consecuencia de su inclusión en el Registro o cancelación respectiva.
Artículo 3.- Responsabilidades del Poder Judicial
El Órgano de Gobierno del Poder Judicial respecto al REDAM tiene las siguientes funciones:
3.1 Asegurar el funcionamiento del REDAM; así como diseñar, desarrollar, implementar de manera progresiva y darle mantenimiento a los sistemas informáticos que permitan la existencia, actualización y operatividad del REDAM, facilitando el soporte técnico y humano necesario.
Explicación: