• Asignatura: Historia
  • Autor: njsghbv
  • hace 6 años

derechos y obligaciones de los Estudiantes en la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL del ECUADOR!!! es para mañanaaaaaaaaaaaaaa

Respuestas

Respuesta dada por: flesvanajasxd
5

Respuesta:

Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende.

Explicación:no se si te sirva amigo :v (losiento si te quedo mal y no hera esto lo que buscabas)

Respuesta dada por: AARELYS67
6

Respuesta:

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL*

(CODIFICACIÓN NO OFICIAL)†

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como

un derecho que las personas lo ejercen a largo de su vida y un deber ineludible e

inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la

inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable

para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe

estar centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco

del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la

democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y

diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la

solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la

iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades

para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la

construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo

nacional;

Que, el Artículo 28 de la Constitución de la República establece que la educación

responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y

corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso

sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato

o su equivalente.

PORFA DAME CORONA

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