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Ventajas tributarias
Entre las ventajas tributarias que tenemos al estar casados, encontramos la posibilidad de tributación conjunta en el IRPF. “Este régimen de tributación es muy atractivo cuando los cónyuges tienen hijos o uno de ellos no trabaja. Además, existe la deducción por tributación conjunta“, afirma la abogada.
Seguidamente, el matrimonio permite la herencia por fallecimiento de uno de los cónyuges: “Al estar casados, al cónyuge superviviente le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos, o la mitad de la herencia si concurre con los padres del fallecido“. En caso de que el causante no tenga padres ni hijos, al cónyuge le corresponde el total de la herencia cuando no hay testamento.
Por otro lado, “encontramos el impuesto de sucesiones, que depende de la región en la que se halle la familia, por el que cónyuges e hijos pueden disfrutar de bonificaciones en el impuesto. Asimismo, la pensión de viudedad la puede solicitar el cónyuge casado sin tener que demostrar ningún otro requisito. En cuanto a los derechos de los hijos, existen menos diferencias. Aunque la pareja no esté casada, los hijos van a tener los mismos derechos“, señala la profesional.
Seguridad Social
Si una pareja está casada, María Jesús Robledo afirma que solo se necesita que uno de los cónyuges trabaje para que el otro tenga derecho como beneficiario. Y añade: “En cuanto a la compra de cualquier bien durante el matrimonio, aunque lo compre uno solo de los cónyuges, pertenece a la sociedad de gananciales, es decir, al matrimonio, porque en la mayor parte de España, cuando te casas, rige el régimen de gananciales por el simple hecho del matrimonio”.
No obstante, también se puede cambiar este régimen haciendo capitulaciones matrimoniales ante Notario. En otras comunidades, como Cataluña o Baleares, rige el régimen de separación de bienes, es decir, que cada cónyuge es propietario de lo que adquiere, así como otros regímenes en otras comunidades como Navarra.
Existe la creencia generalizada de que la situación de la pareja que vive en común es más ventajosa si no existe matrimonio. Para sacarnos del mito, la profesional es tajante: “si existen bienes que comparten y tienen hijos, en caso de separación, los problemas son los mismos que si estuvieran casados, porque esos bienes hay que repartirlos y los hijos son para toda la vida, por lo que el procedimiento que habría que seguir sería el mismo en uno y otro caso”.
Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales son importantes para decidirse a dar el paso y preparar la boda. Generalmente, nos encontramos con que al matrimonio se le reconocen algunos beneficios que se niegan o son más difíciles de conseguir para las parejas de hecho. “Normalmente, no es por capricho o por anacronismo; no podemos olvidar que el Estado, al aplicar sus disposiciones (y disposiciones son todas) requiere seguridades, y de la misma forma que para acreditar nuestra edad o nuestro sexo enarbolamos el DNI, para acreditar nuestra situación personal de convivencia debemos enarbolar nuestro certificado de matrimonio“, comenta María Jesús Robledo.
Al Estado le interesa saber que existe ese vínculo para acceder a determinados beneficios que se dan única y exclusivamente a los matrimonios. “En determinadas ocasiones, a la mera convivencia de hecho se le otorgan determinados beneficios, pero, lógicamente, es más difícil de probar y el mismo organismo que se pliega ante un certificado de matrimonio requerirá mucha más acreditación de la situación personal a quien no lo tiene”, aconseja la abogada.
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