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Artículo 15.- El Reglamento Interno de la Corte Plena a que hace referencia el numeral 16 del Arto. 64 LOPJ, regulará la organización y el funcionamiento de la Corte Plena, y de las Comisiones Permanentes y Especiales de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 9.- Las obligaciones y prohibiciones establecidas para los Jueces titulares en ejercicio del cargo serán aplicables a los Jueces Suplentes cuando sustituyan al respectivo titular.
Creo que eso... intente hacer lo posiible..
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