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Las infracciones deportivas
Dentro de la disciplina deportiva, son infracciones a las reglas del juego o competición deportiva las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
la articulación de un listado de infracciones y sanciones es consecuencia obligada del principio de legalidad inexcusable al ejercicio de toda competencia punitiva. Ese principio de legalidad está además constitucionalmente garantizado en el artículo 25 de la Constitución: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
Ese genérico principio de legalidad se plasma en el aforismo jurídico de uso común "ley previa y ley cierta". "Ley previa" significa que el listado de infracciones y sanciones deben quedar establecidas en tiempo anterior a la comisión del hecho y que si tal establecimiento no se ha producido el hecho, por grave que nos parezca, no puede ser sancionado. No hay pues infracciones y sanciones de aplicación retroactiva. Pero ley previa significa también -en principio- que ese establecimiento de las infracciones y sanciones no puede producirse por medio de cualquier norma, cualquiera que fuese su rango, sino que ha de serlo por norma de rango legal.