Respuestas
Respuesta:
Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán autorizarse en cuatro (4) modalidades: 1. Vigilancia fija. Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o a bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado
Explicación:
Vigilancia Fija: es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o a bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.
Vigilancia Móvil: es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.
Servicio de Escolta: es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier objeto particular, durante su desplazamiento. La prestación del servicio puede cobijar un lugar fijo o un área delimitada del sitio en donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar. (Art. 2º Decreto 2187/01).
Transporte de Valores: es el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas.