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Con el fin de proteger, conservar y reglamentar el uso de los recursos naturales existentes en dicho mar, el Perú extendió su soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas del mar adyacente a sus costas, mediante el Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947 Posteriormente se suscribiría el 18 de agosto de 1952, entre los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, la Declaración de Santiago.
La Constitución peruana establece, en su artículo 54, que el «dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley» y que en dicha zona «ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado».
Se llama corriente del Niño al desplazamiento de aguas cálidas, de norte a sur, frente a las costas de Tumbes y Piura; donde se mezclan con las aguas frías de la corriente peruana enrumbando ambas hacia el oeste.
Ocasionando un aumento en la temperatura de las aguas del mar del Perú, lluvias regulares y repentinas que caen sobre la costa peruana, la muerte masiva del plancton, migración de cardúmenes de anchoveta, sardinas y otras especies marinas de aguas frías hacia el sur.
La investigación de los espacios marítimos que conforman el mar peruano está a cargo del Instituto del Mar del Perú, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 95, el cual señala que esta entidad pública tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, así como las investigaciones oceanográficas y limnológicas de la calidad del ambiente acuático, con el objeto de lograr el aprovechamiento de los mismos.7 Asimismo, la Marina de Guerra del Perú, desempeña también una labor de investigación mediante su Dirección de Hidrografía y Navegación.
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