b. Poder Legislativo de los municipios:
Concejo..​

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Respuesta dada por: valenpab
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El Concejo Municipal es una Corporación Político Administrativa y Pública, elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, integrado por no menos de 7 ni más de 21 miembros, llamados Concejales, quienes cumplen funciones constitucionales de Control Político sobre la administración Municipal. (Art. 312. Constitución)

El Concejo Municipal constituye una de las instituciones más representativas del derecho constitucional y administrativo colombiano; su conformación refleja el ejercicio puro de la Democracia desde lo local, por ser una Corporación Pública, que dada su naturaleza, permite mayores oportunidades de contacto directo entre la población y el Estado.

En la organización del Estado Colombiano, los Concejos Municipales tienen cuatro características esenciales, simultáneas y complementarias: ser una Corporación Pública; tener naturaleza político-administrativa; sus miembros son elegidos popularmente; y carece de personalidad jurídica propia. Estas características determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa.

Como bien lo expresa el Doctor Pedro Alfonso Hernández, el Concejo Municipal es una Corporación Administrativa como “consecuencia de la forma de Estado en Colombia, organizado como república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, en donde los departamentos, distritos y municipios pertenecen a la rama ejecutiva del poder público y participan, por principio, en el cumplimiento de la función administrativa del Estado”; el Concejo Municipal no tiene, como muchos creen, funciones de carácter legislativo propiamente dichas, por cuento esta competencia recae constitucionalmente en el Congreso de la República (Corte Constitucional, Sentencia C-405 de 1998).

El municipio como ente territorial es uno solo y dentro de él se instituyeron dos figuras político-administrativas para su funcionamiento y desarrollo: el Concejo como órgano colegiado y deliberante y la Alcaldía como un órgano de ejecución; instituciones estas que tienen funciones distintas y de similar importancia en procura de un mismo fin. Sin embargo, existe un trato diferencial muy evidente entre estas dos entidades públicas, así como también lo existe entre el Alcalde y los Concejales.

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