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Se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica y/o
docente y su consiguiente responsabilidad, sean realizadas en forma pública o privada,
libremente o en relación de dependencia y que requieren la capacitación que otorga el
título proporcionado por universidades oficiales o privadas reconocidas por el Estado y
sean propias de los diplomados en la carrera de Ingeniería dentro del marco de
incumbencia, fijadas por autoridad competente.
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Espero que sirva =)
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1
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ESPERO QUE TE AYUDE mucho dame corona♥️
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