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El impuesto inmobiliario es anual y grava la propiedad urbana y la rural, siendo contribuyente su propietario, usufructuario o poseedor. Desde el año 1992, por disposición constitucional, es un recurso tributario exclusivamente de las municipalidades y de los departamentos. La tasa o alícuota del impuesto es del 1%.
El Impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.
Explicación:
kevinAJ:
Muchas gracias!!!
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