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Respuesta:
Explicación:
on el propósito de contribuir a una clasificación rigurosa de los regímenes políticos democráticos (RPD) que se han sucedido a lo largo de la historia, se hacen tres distinciones conceptuales que ocupan los tres apartados centrales del artículo. La primera distinción se basa en una oposición estricta de los dos géneros básicos de régimen político: el RPD y la dictadura. La segunda distinción diferencia las dos especies básicas del RPD en el ámbito histórico: la democracia directa real y la democracia representativa real. La tercera distinción contrapone dos regímenes políticos eidéticos (democracia directa pura y democracia representativa pura), que pese a circunscribirse al terreno de las ideas conviene considerar para una mayor claridad de los que acabo de calificar de históricos. Pese a que se integran en una única clasificación, estas tres distinciones se basan en procedimientos lógicos dispares, que involucran tanto variables de análisis como actores políticos.
Respuesta:
La democracia directa, llamada también democracia pura,[1] es una forma de democracia, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. Dependiendo de las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como elegir a los funcionarios públicos
Explicación:
Democracia representativa
Es el tipo de democracia en el que el poder político procede del pueblo pero no es ejercido por él sino por sus representantes elegidos por medio del voto.
El académico italiano Norberto Bobbio señala que históricamente se fue consolidando el modelo a partir de los movimientos constitucionalistas de las primeras décadas del siglo XIX a través de dos vertientes: 1) la ampliación del derecho al voto hasta llegar al sufragio universal y, 2) el avance del asociacionismo político que formó a los partidos políticos modernos. El paso de los regímenes monárquicos a los republicanos representó el arribo de la Democracia Representativa a través del mayor cargo del Estado bajo la figura de la Presidencia. De esta forma, es común que en los regímenes democráticos actuales se consideren una forma para ejercer el poder político democrático en sociedades de masas, argumentando que permite una decisión eficaz por un número suficientemente pequeño de personas en nombre del mayor número.
La Constitución Política señala en los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 56 la esencia del sistema democrático-representativo para México.