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AL PODER LEGISLATIVO
Explicación:
Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 15 días sin permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente; debiendo comunicarlo previamente al órgano legislativo en funciones explicitando los motivos del viaje, para posteriormente enviarle un informe que contenga los logros
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Respuesta:
El Congreso Nacional
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