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Art. 104: Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.Propuesta: Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia correspondiente a nivel gobierno.Reelección:Art. 114 Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberánrenunciar al que desempeñan.Propuesta: Las autoridades de elección popular podrán reelegirse. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.Requisito de edad para el Presidente o Presidenta de la República:Art. 142 La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.Propuesta: La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.Tareas complementarias de las Fuerzas Armada:Art. 158 Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.Propuesta: Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial y complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.Competencias Controloría General del Estad:Art. 211 La Contraloría General del Estado es un organismo técnicoencargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estadoy de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.Propuesta: La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Sobre la Defensoría del Pueblo:Art. 214 La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.Propuesta: La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrado observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior.
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